lunes, 27 de diciembre de 2021

Finiquito, Liquidación y Abandono de Trabajo.

 En México existen tres formas de pago al retirarse del trabajo laboral: 


El finiquito se da al trabajador como parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada es decir, cuando el trabajador renuncia o es despedido por causa justificada.
En la Ley Federal  de Trabajo en el articulo 46 se menciona que el trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. 



La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño.

En el articulo 33 de la LFT menciona las disposiciones generales de una liquidación. 

Art. 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. 

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. 




El abandono de trabajo se define por dos formas:

  • Cuando el trabajador falta mas de tres veces en un periodo 
  • Cuando abandona su puesto de trabajo, sin ningún motivo aparente, por un tiempo determinado, poniendo en peligro la calidad de su trabajo y los resultados establecidos.

En la Ley Federal de Trabajo en el articulo 250 se mencionan las condiciones de Abandono de Trabajo.

Art. 250 .- No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos. 
 Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes. 













Horas máximas a laborar para menores.




El trabajo de menores es ilegal en  nuestro país, por lo que solo pueden emplearse a aquellos que cuenten  con los 15 años cumplidos en adelante. 





En la Ley Federal de Trabajo Capitulo V BIS Trabajo de Menores es un capitulo que defiende los derechos de los menores de edad que laboran desde muy temprana edad.
Es en el articulo 177 de dicha ley, se especifica el tiempo de jornada para los menores: 

  • No podrá excederse de seis horas diarias 
  • Deberán dividirse en periodos máximos de tres horas
  • Disfrutaran de reposos de una hora por lo menos en los distintos periodos de la jornada.













Tipos de contrato.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se establecen los aspectos más relevantes de la relación laboral.



TIPOS DE CONTRATO 

De acuerdo al Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo existen diferentes tipos de duración de las Relaciones de Trabajo: "Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado"






Conoce tu derecho para gozar tus vacaciones.

Las vacaciones es un derecho que tiene todo trabajador por el periodo de prestación de servicios dentro de una empresa.


FUNDAMENTO LEGAL 


TABLA DE DÍAS DE VACACIONES 




PRIMA VACACIONAL 


Así mismo, los trabajadores tendrán derecho a una Prima Vacacional del 25% sobre el salario base cómo lo menciona el Artículo 80 de dicha Ley.



¿Cómo se determina la Prima Vacacional?



Existen 3 documentos que brindan Soporte Laboral para los trabajadores como para los patrones:


¿Sabes cómo está compuesto tu salario?


El salario es la retribución que debe de pagar la empresa  patrón al trabajador por su trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.             

  • Cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Primas
  • Comisiones 
  • Prestaciones en especie

El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. 

  • Zona Libre de la Frontera Norte
  • Nivel Nacional 



¿Qué es una Contración?

El contrato cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 



FUNDAMENTO LEGAL

TIPOS DE CONTRATO 

  • Contrato Individual de Trabajo: Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 

  • Contrato Colectivo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
  • Contrato Ley: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.


ASPECTOS DEL CONTRATO

Las Condiciones de Trabajo deberá presentarse por escrito y contener: 

  • Datos del trabajador y patrón: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio.

  • Relación de Trabajo: para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
  • Actividades de Trabajo
  • Lugar de Trabajo
  • Duración de la jornada
  • Forma y monto del salario
  • Día y lugar del pago
  • Otras condiciones de trabajo: días de descanso, vacaciones y demás prestaciones que convenga al trabajador y patrón.


Finiquito, Liquidación y Abandono de Trabajo.

 En México existen tres formas de pago al retirarse del trabajo laboral:   El finiquito se da al trabajador como parte del patrón cuando la ...