lunes, 27 de diciembre de 2021

Finiquito, Liquidación y Abandono de Trabajo.

 En México existen tres formas de pago al retirarse del trabajo laboral: 


El finiquito se da al trabajador como parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada es decir, cuando el trabajador renuncia o es despedido por causa justificada.
En la Ley Federal  de Trabajo en el articulo 46 se menciona que el trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. 



La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño.

En el articulo 33 de la LFT menciona las disposiciones generales de una liquidación. 

Art. 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. 

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. 




El abandono de trabajo se define por dos formas:

  • Cuando el trabajador falta mas de tres veces en un periodo 
  • Cuando abandona su puesto de trabajo, sin ningún motivo aparente, por un tiempo determinado, poniendo en peligro la calidad de su trabajo y los resultados establecidos.

En la Ley Federal de Trabajo en el articulo 250 se mencionan las condiciones de Abandono de Trabajo.

Art. 250 .- No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos. 
 Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes. 













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