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lunes, 27 de diciembre de 2021

Finiquito, Liquidación y Abandono de Trabajo.

 En México existen tres formas de pago al retirarse del trabajo laboral: 


El finiquito se da al trabajador como parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada es decir, cuando el trabajador renuncia o es despedido por causa justificada.
En la Ley Federal  de Trabajo en el articulo 46 se menciona que el trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. 



La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño.

En el articulo 33 de la LFT menciona las disposiciones generales de una liquidación. 

Art. 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. 

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas. 




El abandono de trabajo se define por dos formas:

  • Cuando el trabajador falta mas de tres veces en un periodo 
  • Cuando abandona su puesto de trabajo, sin ningún motivo aparente, por un tiempo determinado, poniendo en peligro la calidad de su trabajo y los resultados establecidos.

En la Ley Federal de Trabajo en el articulo 250 se mencionan las condiciones de Abandono de Trabajo.

Art. 250 .- No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos. 
 Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes. 













Horas máximas a laborar para menores.




El trabajo de menores es ilegal en  nuestro país, por lo que solo pueden emplearse a aquellos que cuenten  con los 15 años cumplidos en adelante. 





En la Ley Federal de Trabajo Capitulo V BIS Trabajo de Menores es un capitulo que defiende los derechos de los menores de edad que laboran desde muy temprana edad.
Es en el articulo 177 de dicha ley, se especifica el tiempo de jornada para los menores: 

  • No podrá excederse de seis horas diarias 
  • Deberán dividirse en periodos máximos de tres horas
  • Disfrutaran de reposos de una hora por lo menos en los distintos periodos de la jornada.













martes, 8 de junio de 2021

Multas y Sanciones en Tema de Condiciones Generales del Trabajo.

Las Condiciones Generales del Trabajo son los requisitos mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo para la ejecución de las actividades en un Centro de Trabajo, por consiguiente, son los requisitos que se deben de acatar por todas las empresas.





Todos los temas que versan en la Ley Federal del Trabajo serán inspeccionados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de las Inspecciones de tipo Ordinaria o Extraordinaria.





Las multas y sanciones por incumplimiento a los temas de Condiciones Generales del Trabajo se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el Título Dieciséis llamado “Responsabilidades y Sanciones”.




Todas las multas y sanciones se hacen tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, conocida como UMA, al momento de cometerse la violación.



El valor de las sanciones está condicionado en los siguientes criterios que observe la STPS durante la inspección o evidencia presentada:


I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor.


Los importes de multas para los temas de Condiciones Generales del Trabajo están establecidos en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo y serán los siguientes para el año 2021, calculado con la UMA de valor de $89.62 pesos.





En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta.


La multa también podrá calcularse por trabajador, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, por lo que se establece la sanción por cada uno de los trabajadores afectados. 


Es importante considerar que estos importes serán diferentes si en un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, por lo que se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.



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Finiquito, Liquidación y Abandono de Trabajo.

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